Ley [LNEP]

Articulo 180

Ley Nacional De Ejecución Penal

Artículo 180. Programa

El Juez de Ejecución, una vez que cuente con la Evaluación Diagnóstica Inicial en sentido positivo, debe solicitar al Centro de Tratamiento la elaboración del diagnóstico confirmatorio, así como del Programa en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

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