Artículo 182. Audiencia Inicial
En la audiencia inicial el Juez de Ejecución debe:
- Precisar los antecedentes del caso, así como el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y de admisión;
- Escuchar a la persona sentenciada sobre la voluntad libre e informada de someterse a las condiciones del programa;
- Hacer del conocimiento de la persona sentenciada los derechos, obligaciones, incentivos y medidas disciplinarias del programa;
- Solicitar al representante del Centro de Tratamiento explique el programa de tratamiento al caso concreto;
- Citar a quienes realizaron el diagnóstico confirmatorio si lo considera necesario;
- Escuchar al Ministerio Público, al sentenciado y a su defensor, a fin de que manifiesten lo que a su derecho corresponda;
- Señalar el programa de tratamiento a seguir y el Centro que corresponda, y
- Fijar la periodicidad de las audiencias de seguimiento.