Artículo 184. Audiencias especiales
El Juez de Ejecución puede llevar a cabo audiencias especiales, fuera de las audiencias de seguimiento, a estas audiencias asistirán el Ministerio Público, el Centro de Tratamiento, la persona sentenciada y su defensor.
Se consideran audiencias especiales las siguientes:
- Cuando exista la necesidad de cambio de nivel de cuidado clínico;
- Cuando el Juez de Ejecución ordene evaluaciones médicas complementarias;
- Cuando la persona sentenciada solicite una autorización para salir de la jurisdicción, o
- Cualquier otra que pudiera beneficiar a la persona sentenciada en su proceso de rehabilitación.