Ley [LNEP]

Articulo 185

Ley Nacional De Ejecución Penal

Artículo 185. Conclusión del Programa

Concluido el programa, el Centro de Tratamiento solicitará al Juez de Ejecución la audiencia de egreso. A esta audiencia asistirá el Ministerio Público, el Centro de Tratamiento, la persona sentenciada y su defensor.

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