Ley [LNEP]

Articulo 186

Ley Nacional De Ejecución Penal

Artículo 186. Audiencia de egreso

En la audiencia de egreso, el Juez de Ejecución, evaluará los informes del Centro de Tratamiento y se pronunciará respecto a la conclusión del programa, así como el pago que la persona sentenciada haya realizado para reparar el daño a la víctima u ofendido, concluido el programa y pagada la reparación del daño, el Juez de Ejecución dará por cumplida la sentencia.

Citado por 0 leyes