Ley [LNEP]

Articulo 187

Ley Nacional De Ejecución Penal

Artículo 187. Incentivos

Durante el programa, la persona sentenciada o su defensor podrán solicitar incentivos. El Juez de Ejecución basándose en los informes de evaluación del Centro de Tratamiento y tomando en cuenta la manifestación de la persona sentenciada, podrá otorgar en su caso uno de los siguientes incentivos en audiencia:

  1. Reducir la frecuencia de la supervisión judicial, y
  2. Autorizar la participación libre en actividades de la comunidad.
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