Ley [LNEP]

Articulo 19

Ley Nacional De Ejecución Penal

Artículo 19. Custodia Penitenciaria

La Custodia Penitenciaria será una atribución de la Autoridad Penitenciaria consistente en:

  1. Mantener la vigilancia, orden y tranquilidad de los Centros Penitenciarios y las demás instalaciones que determinen las disposiciones aplicables;
  2. Salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad y los derechos de las personas privadas de la libertad, visitantes y personal adscrito a los Centros Penitenciarios y las demás instalaciones que determinen las disposiciones aplicables; así como hacer cumplir su normatividad;
  3. Dar cumplimiento a lo dispuesto en las resoluciones judiciales respecto a la pena privativa de libertad en los rubros de seguridad y custodia, ya sea en los Centros Penitenciarios, fuera de estos y de los recintos judiciales, en coordinación con las demás autoridades competentes, y
  4. Las demás que u otros ordenamientos le confieran.
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