Ley [LNEP]

Articulo 191

Ley Nacional De Ejecución Penal

Artículo 191. Tratamiento de inimputables

Cuando el estado de inimputabilidad sobrevenga en la ejecución de la pena, el Juez de Ejecución dispondrá de la medida de tratamiento aplicable, ya sea en internamiento o en libertad.

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