Ley [LNEP]

Articulo 192

Ley Nacional De Ejecución Penal

Artículo 192. Establecimientos

Las personas sujetas a una medida de seguridad privativa de la libertad deberán cumplirla únicamente en los establecimientos destinados para ese propósito, distintos de los centros de extinción de penas y de prisión preventiva. Los establecimientos dependerán de las autoridades administrativas en materia de salud.

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