Ley [LNEP]

Articulo 194

Ley Nacional De Ejecución Penal

Artículo 194. Atención externa

Las instituciones que proporcionen atención externa a las personas sujetas a medidas de seguridad distintas a la privación de la libertad, deberán contar con las instalaciones y mobiliario, servicios y suministros adecuados para las necesidades de las personas usuarias.

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