Artículo 2. Ámbito de aplicación
Las disposiciones de son de orden público y de observancia general en la Federación y las entidades federativas, respecto del internamiento por prisión preventiva, así como en la ejecución de penas y medidas de seguridad por delitos que sean competencia de los tribunales de fuero federal y local, según corresponda, sobre la base de los principios, garantías y derechos consagrados en la , en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y en .
Tratándose de personas sujetas a prisión preventiva o sentenciadas por delincuencia organizada, debe estarse además a las excepciones previstas en la y en la ley de la materia.
En lo conducente y para la aplicación de deben atenderse también los estándares internacionales.