Ley [LNEP]

Articulo 20

Ley Nacional De Ejecución Penal

Artículo 20. Funciones de la Custodia Penitenciaria

La Custodia Penitenciaria tendrá las funciones siguientes:

  1. Mantener recluidos y en custodia a las personas privadas de la libertad por disposición de la autoridad competente;
  2. Implementar las políticas, los programas y las estrategias establecidas en materia de seguridad y custodia penitenciaria, que para tal efecto diseñe la Autoridad Penitenciaria;
  3. Vigilar el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables;
  4. Mantener el orden y disciplina de las personas privadas de la libertad;
  5. Preservar el orden y tranquilidad en el interior de los Centros, evitando cualquier incidente o contingencia que ponga en riesgo la integridad física de las personas privadas de la libertad, visitas y personal de los mismos;
  6. Revisar a las personas, objetos o vehículos que pretendan ingresar o salir de los Centros, bajo los protocolos de actuación respectivos;
  7. Salvaguardar la integridad de las personas y bienes en los Centros, así como garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz en los mismos, utilizando para ello los protocolos aplicables, con apoyo en las herramientas, mecanismos y equipo necesarios disponibles para el cumplimiento de sus atribuciones;
  8. Efectuar revisiones periódicas en los Centros, con el objeto de prevenir la comisión de delitos con acatamiento de los protocolos y normatividad correspondientes, y
  9. Las demás que le confieran ésta y otras disposiciones.
En la ejecución de las anteriores atribuciones, la Custodia Penitenciaria observará de manera irrestricta los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, visitas y personal del Centro.
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