Artículo 21. Intervención para el restablecimiento del orden
A solicitud de la autoridad competente, las instituciones encargadas de la seguridad pública podrán intervenir en el restablecimiento del orden al interior de los Centros en caso de emergencia y/o contingencia de conformidad con lo que se encuentre establecido en los Protocolos de intervención en casos de restablecimiento del orden, con el uso proporcional de la fuerza y con los protocolos de uso de las armas letales y no letales respectivamente.