Ley [LNEP]

Articulo 33

Ley Nacional De Ejecución Penal

Artículo 33. Protocolos

La Conferencia dictará los protocolos que serán observados en los Centros Penitenciarios. La Autoridad Penitenciaria estará obligada a cumplir con los protocolos para garantizar las condiciones de internamiento dignas y seguras para la población privada de la libertad y la seguridad y bienestar del personal y otras personas que ingresan a los Centros. La Conferencia dictará protocolos, al menos, en las siguientes materias:

  1. De protección civil;
  2. De ingreso, egreso y de las medidas necesarias para poner a la persona en libertad inmediata cuando la autoridad judicial así lo disponga y no exista otra causa para mantener a la persona privada de la libertad;
  3. De capacitación en materia de derechos humanos para el personal del Centro;
  4. De uso de la fuerza;
  5. De manejo de motines, evasiones, incidencias, lesiones, muertes en custodia o de cualquier otra alteración del orden interno;
  6. De revisiones a visitantes y otras personas que ingresen a los Centros asegurando el respeto a la dignidad humana y la incorporación transversal de la perspectiva de género;
  7. De revisión de la población del Centro;
  8. De revisión del personal;
  9. De resguardo de personas privadas de la libertad en situación de especial vulnerabilidad;
  10. De la ejecución de la sanción de aislamiento temporal;
  11. De cadena de custodia de objetos relacionados con una probable causa penal o procedimiento de responsabilidad administrativa;
  12. De trato respecto del procedimiento para su ingreso, permanencia o egreso temporal o definitivo el centro correspondiente de las hijas e hijos que vivan en los Centros con sus madres privadas de la libertad;
  13. De clasificación de áreas;
  14. De visitas y entrevistas con las personas defensoras;
  15. De actuación en casos que involucren personas pertenecientes a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas privadas de la libertad;

    Fracción reformada DOF

  16. Del tratamiento de adicciones;
  17. De comunicación con los servicios consulares en el caso de personas privadas de la libertad extranjeras;
  18. De trabajo social;
  19. De prevención de agresiones sexuales y de suicidios;
  20. De traslados;
  21. De solicitud de audiencias, presentación de quejas y formulación de demandas;
  22. De notificaciones, citatorios y práctica de diligencias judiciales, y
  23. De urgencias médicas y traslado a hospitales.
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