Ley [LNEP]

Articulo 47

Ley Nacional De Ejecución Penal

Artículo 47. Notificación de sanción

El Comité Técnico deberá notificar por escrito a la persona privada de la libertad sobre la sanción impuesta, el tiempo de duración, las condiciones de ésta, así como su derecho a impugnarla.

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