Ley [LNEP]

Articulo 64

Ley Nacional De Ejecución Penal

Artículo 64. Revisión a Centros

Son actos de revisión a lugares en los Centros Penitenciarios los que se realicen en su interior para verificar la existencia de objetos o sustancias cuya posesión esté prohibida; constatar la integridad de las instalaciones, con la finalidad de evitar que se ponga en riesgo a la población y personal del Centro Penitenciario, a sus pertenencias, a la seguridad y a la gobernabilidad de los Centros.

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