Ley [LNEP]

Articulo 66

Ley Nacional De Ejecución Penal

Artículo 66. Revisión a celdas

Las revisiones a las celdas se realizarán en presencia de sus ocupantes, examinando con detalle las pertenencias de las personas privadas de la libertad y los objetos del lugar, para lo cual se deberán utilizar los sensores y la tecnología adecuada.

De toda revisión en la que se hallen sustancias u objetos prohibidos se levantará un acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por la persona ocupante del lugar revisado o, en su ausencia o negativa, por quien practique la diligencia.

Las revisiones a las celdas se practicarán exclusivamente por personal de custodia penitenciaria del mismo sexo de la persona privada de la libertad.

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