Ley [LNEP]

Articulo 67

Ley Nacional De Ejecución Penal

Artículo 67. Registro de la revisión

La Autoridad Penitenciaria guardará los datos que permitan identificar fehacientemente al personal de custodia penitenciaria que realice una revisión, bien sea que pertenezca al Centro o no, a efecto de fincar la responsabilidad en que puedan incurrir.

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