Ley [LNEP]

Articulo 76

Ley Nacional De Ejecución Penal

Artículo 76. Servicios Médicos

Los servicios médicos tendrán por objeto la atención médica de las personas privadas de su libertad, desde su ingreso y durante su permanencia, de acuerdo a los términos establecidos en las siguientes fracciones:

  1. Realizar campañas permanentes de prevención de enfermedades;
  2. Otorgar el tratamiento adecuado mediante el diagnóstico oportuno de enfermedades agudas, crónicas y crónico-degenerativas, incluyendo las enfermedades mentales;
  3. Prescribir las dietas nutricionales en los casos que sea necesario, a fin de que la alimentación sea variada y equilibrada;
  4. Suministrar los medicamentos y terapias básicas necesarias para la atención médica de las personas privadas de la libertad, y
  5. Contener en primera instancia y poner en aviso a las autoridades competentes en materia de salud en caso de brote de enfermedad transmisible que pueda ser fuente de epidemia.
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