Artículo 8. Supletoriedad
En todo lo no previsto por la se atenderá en lo conducente a lo dispuesto por el , a la y a las leyes penales aplicables.
Artículo 8. Supletoriedad
En todo lo no previsto por la se atenderá en lo conducente a lo dispuesto por el , a la y a las leyes penales aplicables.