Ley [LNEP]

Articulo 99

Ley Nacional De Ejecución Penal

Artículo 99. Actividades productivas realizadas a cuenta de terceros

Las actividades productivas realizadas a cuenta de terceros son la modalidad a través de la cual las personas privadas de la libertad realizan actividades productivas lícitas, en el marco de los convenios que para tal efecto suscriba la Autoridad Penitenciaria con las instituciones del Estado y las personas físicas o jurídicas correspondientes.

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