Ley [LNEP]

Articulo tercero

Ley Nacional De Ejecución Penal

TRANSITORIOS

tercero.. A partir de la entrada en vigor de la , quedarán abrogadas la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados y las que regulan la ejecución de sanciones penales en las entidades federativas.

Los procedimientos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del , continuarán con su sustanciación de conformidad con la legislación aplicable al inicio de los mismos, debiendo aplicar los mecanismos de control jurisdiccional previstos en la , de acuerdo con el principio pro persona establecido en el artículo . .

A partir de la entrada en vigor de la , se derogan todas las disposiciones normativas que contravengan la misma.

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