Artículo 103.- Para ser miembro del Comité Técnico será necesario:
- Acreditar contar con historial crediticio satisfactorio y honorabilidad, así como tener reconocida experiencia en materia jurídica, financiera o administrativa;
- No ser asesor o consultor de alguna Sociedad Financiera Popular;
- No tener litigio pendiente o adeudos vencidos en el sistema financiero mexicano;
- No ser empleado o funcionario de alguna Sociedad Financiera Popular;
- No haber sido sentenciado por delitos intencionales patrimoniales o inhabilitado para ejercer el comercio, o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el sector público Federal, Estatal o Municipal o en el sistema financiero mexicano;
- No estar sujeto a concurso o declarado en quiebra, o encontrarse inhabilitado para ejercer el comercio;
- No tener parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil con algún miembro del Consejo de Administración, comité de auditoría o con el director o gerente general de alguna Sociedad Financiera Popular;
- No ejercer algún cargo público de elección popular o de dirigencia partidista o sindical;
- No ser funcionario de las dependencias gubernamentales o Federaciones encargadas de la supervisión y vigilancia de las Sociedades Financieras Populares, y
- Cumplir con los demás requisitos que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general.
Artículo reformado DOF