Ley [LACP]
Artículo 46 bis 13 de Ley De Ahorro Y Crédito Popular
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 46 bis 13.- Las Sociedades Financieras Comunitarias con nivel de operaciones básico en las que exista coincidencia de o más miembros que integran el Consejo de Administración, así como, con el director o gerente general, serán consideradas como una única Sociedad, para efectos del límite de activos previsto en el Artículo de .
Artículo adicionado DOF