Ley [LACP]

Artículo 42 bis de Ley De Ahorro Y Crédito Popular

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 42 bis.- En ningún caso el capital neto de una Sociedad Financiera Popular podrá ser inferior al capital mínimo previsto para esas sociedades de acuerdo a su Nivel de Operaciones de conformidad con el artículo de .

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