Ley [LACP]
Artículo 124 bis 1 de Ley De Ahorro Y Crédito Popular
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 124 bis 1.- Las autoridades administrativas competentes, a solicitud de la parte interesada podrán ampliar los plazos establecidos en la , sin que dicha ampliación exceda, en ningún caso, de la mitad del plazo previsto originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tengan conocimiento de que se perjudica a terceros en sus derechos.
Artículo adicionado DOF