Ley [LACP]
Artículo 119 bis de Ley De Ahorro Y Crédito Popular
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 119 bis.- Las Sociedades Financieras Populares deberán observar lo dispuesto en los Artículos y de , respecto de los requisitos que debe cumplir la persona moral que les proporcione los servicios de auditoría externa, así como el auditor externo que suscriba el dictamen y otros informes correspondientes a los estados financieros.
Artículo adicionado DOF