Ley [LACP]

Artículo 36 bis 4 de Ley De Ahorro Y Crédito Popular

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 36 bis 4.- La contratación de los servicios o comisiones a que se refiere el artículo de no eximirá a las Sociedades Financieras Populares, ni a sus directivos, delegados fiduciarios, empleados y demás personas que ocupen un empleo, cargo o comisión en la Sociedad, de la obligación de observar lo establecido en el legal y en las disposiciones de carácter general que emanen de éste.

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