Ley [LACP]
Artículo 124 bis 2 de Ley De Ahorro Y Crédito Popular
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 124 bis 2.- No se les aplicará lo establecido en los Artículos y a las autoridades administrativas en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión, inspección y vigilancia.
Artículo adicionado DOF