Ley [LACP]

Artículo 124 bis 2 de Ley De Ahorro Y Crédito Popular

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 124 bis 2.- No se les aplicará lo establecido en los Artículos y a las autoridades administrativas en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión, inspección y vigilancia.

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