Ley [LACP]
Articulo 104 bis
Ley De Ahorro Y Crédito Popular
Artículo 104 bis.- El reglamento interior del Fondo de Protección deberá contener, entre otras, las normas aplicables a:
- Las políticas y criterios con los que el Comité de Protección al Ahorro administrará el Fondo de Protección;
- Los lineamientos para determinar el importe de las aportaciones y cuotas ordinarias y extraordinarias, que deberán efectuar las Sociedades Financieras Populares;
- El programa de control y corrección interno para prevenir conflictos de interés y uso indebido de la información;
- Los procedimientos para efectuar los préstamos que el Comité de Protección al Ahorro podrá otorgar a las Sociedades Financieras Populares conforme a lo señalado en el Artículo de ;
- El procedimiento para el pago de obligaciones garantizadas, y
- La temporalidad del encargo como integrante del Comité Técnico.
- VIa Comisión podrá, en todo momento, ordenar adecuaciones al reglamento interior del Fondo de Protección, así como objetar las resoluciones o determinaciones adoptadas por los órganos sociales de éstos.
Artículo adicionado DOF