Ley [LACP]

Articulo 104 bis

Ley De Ahorro Y Crédito Popular

Artículo 104 bis.- El reglamento interior del Fondo de Protección deberá contener, entre otras, las normas aplicables a:

  1. Las políticas y criterios con los que el Comité de Protección al Ahorro administrará el Fondo de Protección;
  2. Los lineamientos para determinar el importe de las aportaciones y cuotas ordinarias y extraordinarias, que deberán efectuar las Sociedades Financieras Populares;
  3. El programa de control y corrección interno para prevenir conflictos de interés y uso indebido de la información;
  4. Los procedimientos para efectuar los préstamos que el Comité de Protección al Ahorro podrá otorgar a las Sociedades Financieras Populares conforme a lo señalado en el Artículo de ;
  5. El procedimiento para el pago de obligaciones garantizadas, y
  6. La temporalidad del encargo como integrante del Comité Técnico.
    VIa Comisión podrá, en todo momento, ordenar adecuaciones al reglamento interior del Fondo de Protección, así como objetar las resoluciones o determinaciones adoptadas por los órganos sociales de éstos.

Artículo adicionado DOF

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