Artículo 119.- La Comisión contará con facultades de inspección y vigilancia, respecto de las personas morales que presten servicios de auditoría externa en términos de , incluyendo los socios o empleados de aquéllas que formen parte del equipo de auditoría, a fin de verificar el cumplimiento de y la observancia de las disposiciones de carácter general que de ella emanen.
Para tal efecto, la citada Comisión podrá:
- Requerir toda clase de información y documentación relacionada con la prestación de este tipo de servicios;
- Practicar visitas de inspección;
- Requerir la comparecencia de socios, representantes y demás empleados de las personas morales que presten servicios de auditoría externa, y
- Emitir o reconocer normas y procedimientos de auditoría que deberán observar las personas morales que presten servicios de auditoría externa al dictaminar o emitir opiniones relativas a los estados financieros de las Sociedades Financieras Populares.
El ejercicio de las facultades a que se refiere este Artículo estará circunscrito a los dictámenes, opiniones y prácticas de auditoría que, en términos de , practiquen las personas morales que presten servicios de auditoría externa, así como sus socios o empleados.
Artículo reformado DOF