Artículo 141.- Serán sancionados los servidores públicos de la Comisión, con la pena establecida para los delitos correspondientes más una mitad, según se trate de los delitos previstos en los artículos a de , cuando:
Párrafo reformado DOF
- Oculten al conocimiento de sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito;
- Permitan que los directivos o empleados de la Sociedad u organismo, alteren o modifiquen registros con el propósito de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito;
- Obtengan o pretendan obtener un beneficio a cambio de abstenerse de informar a sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito;
- Ordenen o inciten a sus inferiores a alterar informes con el fin de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito; y
- Inciten u ordenen no presentar la petición a que se refiere el Artículo de a quien esté facultado para ello.
Fracción reformada DOF
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF