Ley [LACP]

Articulo 143

Ley De Ahorro Y Crédito Popular

Artículo 143.- Los delitos previstos en sólo admitirán comisión dolosa. La acción penal en los delitos previstos en , perseguibles por petición de la Secretaría, por la Sociedad u organismo ofendido, o por quien tenga interés jurídico, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría, o la Sociedad u organismo, o quien tenga interés jurídico tengan conocimiento del delito y del probable responsable, y si no tienen ese conocimiento, en cinco años los cuales se computarán, conforme a las reglas establecidas en el Artículo del . Una vez cubierto el requisito de procedibilidad, la prescripción seguirá corriendo según las reglas del .

Artículo adicionado DOF

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