Ley [LACP]

Articulo 158

Ley De Ahorro Y Crédito Popular

Artículo 158.- Las notificaciones a que se refiere este capítulo surtirán sus efectos al día hábil siguiente al que:

  1. Se hubieren efectuado personalmente;
  2. Se hubiere entregado el oficio respectivo en los supuestos previstos en los Artículos y de la ;
  3. Se hubiere efectuado la última publicación a que se refiere el Artículo de , y
  4. Se hubiere efectuado por correo ordinario, telegrama, fax, medio electrónico o mensajería.

    Artículo adicionado DOF

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