Artículo 20.- Los consejeros de las Sociedades Financieras Populares deberán reunir los requisitos siguientes:
- Acreditar conocimientos y experiencia en materia financiera y administrativa;
- No tener alguno de los impedimentos señalados en el Artículo siguiente, y
- Los demás que , la asamblea o los estatutos de la Sociedad Financiera Popular determinen.
Artículo reformado DOF