Ley [LACP]

Articulo 23

Ley De Ahorro Y Crédito Popular

Artículo 23.- Los nombramientos del director o gerente general de las Sociedades Financieras Populares y de los funcionarios que ocupen cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de éste, deberán recaer en personas que cuenten con elegibilidad crediticia y honorabilidad, y que además reúnan los requisitos siguientes:

  1. Ser residentes en territorio mexicano, en términos de lo dispuesto por el ;
  2. Haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos de alto nivel decisorio, cuyo desempeño requiera conocimiento y experiencia en materia financiera y administrativa, o bien, acreditar experiencia y conocimientos en materia financiera y administrativa en términos de lo que para tales efectos establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general;
  3. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señalan las fracciones III a VIII del Artículo anterior, y
  4. No estar realizando funciones de regulación de las Sociedades Financieras Populares.
    IVos comisarios de las Sociedades Financieras Populares deberán contar con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio en términos de las disposiciones a que se refiere la fracción II del Artículo de , así como con amplios conocimientos y experiencia en materia financiera, contable, legal o administrativa y, además, deberán cumplir con el requisito establecido en la fracción I del presente Artículo.

Artículo reformado DOF

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