Ley [LACP]

Articulo 32

Ley De Ahorro Y Crédito Popular

Artículo 32.- La Comisión expedirá las reglas de carácter general para el funcionamiento de las Sociedades Financieras Populares, las características de sus operaciones, sus límites y los requisitos para celebrarlas de acuerdo con el Artículo de .

Asimismo, la Comisión expedirá las disposiciones de carácter general que establezcan los criterios para asignar los Niveles de Operación del I al IV de cada Sociedad Financiera Popular, las cuales deberán considerar el monto de activos, de conformidad con los límites siguientes:

  1. Nivel de Operaciones I.

    Sociedades Financieras Populares con un monto de activos totales iguales o inferiores a 15 millones de UDIS;

  2. Nivel de Operaciones II.

    Sociedades Financieras Populares con un monto de activos totales superiores a 15 millones e iguales o inferiores a 50 millones de UDIS;

  3. Nivel de Operaciones III.

    Sociedades Financieras Populares con un monto de activos totales superiores a 50 millones e iguales o inferiores a 280 millones de UDIS, y

  4. Nivel de Operaciones IV.
Sociedades Financieras Populares con un monto de activos totales superiores a 280 millones de UDIS.
    IVas referidas disposiciones de carácter general que expida la Comisión, podrán establecer para la determinación del Nivel de Operaciones, criterios distintos a los señalados en las fracciones anteriores, que consideren la capacidad técnica y operativa de las Sociedades Financieras Populares.

Artículo reformado DOF ,

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