Artículo 36.- Las Sociedades Financieras Populares, dependiendo del Nivel de Operaciones que les sea asignado, podrán realizar las operaciones siguientes:
- Sociedades Financieras Populares con Nivel de Operaciones I:
- Recibir depósitos de dinero a la vista, de ahorro, a plazo, retirables en días preestablecidos y retirables con previo aviso.
- Las anteriores operaciones se podrán realizar con menores de edad en términos de la legislación común aplicable.
- Recibir préstamos y créditos de instituciones de crédito nacionales o extranjeras, fideicomisos públicos y organismos e instituciones financieras internacionales, de sus proveedores nacionales y extranjeros, afianzadoras, aseguradoras y afores, así como de instituciones financieras extranjeras.
- Expedir y operar tarjetas de débito y tarjetas recargables.
- Otorgar su garantía en términos del artículo de .
- Otorgar préstamos o créditos a sus Clientes.
- Otorgar créditos o préstamos de carácter laboral a sus trabajadores.
- Otorgar a Sociedades Financieras Populares afiliadas y no afiliadas que supervise de manera auxiliar su Federación, préstamos de liquidez, debiendo sujetarse a los límites y condiciones que mediante disposiciones de carácter general establezca la Comisión.
- i) Descontar, dar en garantía o negociar títulos de crédito, y afectar los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que realicen con sus Clientes, en términos de lo dispuesto por el Artículo de la .
- Constituir depósitos a la vista o a plazo en instituciones de crédito y entidades financieras del exterior.
- Realizar inversiones en valores.
- l) Recibir o emitir órdenes de pago y transferencias.
- Fungir como receptor de pago de servicios por cuenta de terceros, siempre que lo anterior no implique para la Sociedad Financiera Popular la aceptación de obligaciones directas o contingentes.
- Realizar la compra venta de divisas en ventanilla por cuenta de terceros o propia.
- Distribuir seguros que se formalicen a través de contratos de adhesión, por cuenta de alguna institución de seguros o Sociedad mutualista de seguros, debidamente autorizada de conformidad con la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y sujetándose a lo establecido en el Artículo de la referida Ley.
- Distribuir fianzas, en términos de las disposiciones aplicables a dichas operaciones.
- Llevar a cabo la distribución y pago de productos, servicios y programas, todos ellos gubernamentales.
- Celebrar como arrendatarias, contratos de arrendamiento financiero sobre equipos de cómputo, transporte y demás que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social, y adquirir los bienes que sean objeto de tales contratos.
- Celebrar contratos de arrendamiento sobre bienes muebles e inmuebles para la consecución de su objeto.
- Realizar inversiones permanentes en otras sociedades, siempre y cuando les presten servicios auxiliares, complementarios o de tipo inmobiliario.
- Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto y enajenarlos cuando corresponda.
- v) Recibir donativos.
- Aceptar mandatos y comisiones de entidades financieras, relacionados con su objeto.
- x) Las demás operaciones necesarias para la realización de su objeto social.
- Sociedades Financieras Populares con Nivel de Operaciones II:
- Las operaciones señaladas en la fracción I anterior.
- Realizar operaciones de factoraje financiero con sus Clientes o por cuenta de éstos.
- Prestar servicios de caja de seguridad.
- Ofrecer el servicio de abono y descuento en nómina.
- Sociedades Financieras Populares con Nivel de Operaciones III:
- Las operaciones señaladas en las fracciones I y II anteriores.
- Celebrar contratos de arrendamiento financiero con sus Clientes.
- Prestar servicios de caja y tesorería.
- Actuar como Fiduciaria en los fideicomisos de garantía a que se refiere la .
Inciso adicionado DOF
- Sociedades Financieras Populares con Nivel de Operaciones IV:
- Las operaciones señaladas en las fracciones I, II y III anteriores.
- Emitir títulos de crédito, en serie o en masa.
Inciso reformado DOF
- Emitir obligaciones subordinadas.
- Asumir obligaciones por cuenta de terceros, con base en créditos concedidos, a través del otorgamiento de aceptaciones, endoso o aval de títulos de crédito.
- Expedir tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de crédito en cuenta corriente, a sus Clientes.
- Otorgar descuentos de toda clase, reembolsables a plazos congruentes con los de las operaciones pasivas que celebren.
- Actuar como representante común de los tenedores de títulos de crédito.
- Realizar inversiones en acciones de Administradoras de Fondos para el Retiro, Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro y Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión. Lo anterior, sin perjuicio de los términos y condiciones que para cada caso señalen las Leyes específicas correspondientes.
- i) Ofrecer y distribuir, entre sus Socios las acciones de las sociedades de inversión operadas por las Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión a que hace referencia la fracción anterior o por aquellas en cuyo capital participen indirectamente, así como promocionar la afiliación de trabajadores a las Administradoras de Fondos para el Retiro en cuyo capital participen directa o indirectamente.
Asimismo, la Comisión podrá autorizar a las Sociedades Financieras Populares la realización de operaciones análogas o conexas a las señaladas en este Artículo, incluyendo el otorgamiento de garantías a que se refiere el Artículo de .
La Comisión podrá autorizar a las Sociedades Financieras Populares la realización de operaciones adicionales a las del nivel de operaciones que tengan asignado, siempre y cuando acrediten a la Comisión que cumplen con los requisitos que al efecto establezca mediante disposiciones de carácter general.
Las Sociedades Financieras Populares únicamente podrán recibir depósitos de los Gobiernos Federal, Estatales o Municipales, ya sea a través de sus sectores central o paraestatal, cuando se ubiquen en los Niveles de Operaciones III y IV, y obtengan autorización de la Comisión.
Las Sociedades Financieras Populares tendrán prohibido recibir en garantía de los préstamos que otorguen a sus Clientes, títulos representativos de su propio capital social.
En ningún caso las Sociedades Financieras Populares podrán autorizar a sus Clientes la expedición de cheques a su cargo, en los términos que dispone el Título Primero, Capítulo IV de la . Asimismo, a las Sociedades Financieras Populares les estará prohibido realizar aquellas operaciones que no les estén expresamente autorizadas.
Artículo reformado DOF , , , , ,
Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo segundo