Ley [LACP]
Articulo 36 bis 1
Ley De Ahorro Y Crédito Popular
Artículo 36 bis 1.- Las obligaciones subordinadas y sus cupones serán títulos de crédito a cargo de la Sociedad Financiera Popular emisora y producirán acción ejecutiva respecto a la misma, previo requerimiento de pago ante fedatario público. Las obligaciones subordinadas podrán ser no susceptibles de convertirse en acciones, de conversión voluntaria en acciones y de conversión obligatoria en acciones, según se trate. Asimismo, las obligaciones subordinadas según su orden de prelación, podrán ser preferentes o no preferentes.
Párrafo reformado DOF
Estos títulos podrán emitirse en moneda nacional, mediante declaración unilateral de voluntad de la emisora, que se hará constar ante la Comisión, previa autorización que otorgue ésta. Al efecto, las solicitudes de autorización deberán presentarse por escrito a la citada Comisión, acompañando el respectivo proyecto de acta de emisión e indicando las condiciones bajo las cuales se pretendan colocar dichos títulos. En todo caso, las obligaciones subordinadas deberán contener:
- La mención de ser obligaciones subordinadas y títulos al portador;
- La expresión de lugar y fecha en que se suscriban;
- El nombre y la firma de la emisora;
- El importe de la emisión, con especificación del número y el valor nominal de cada obligación;
- El tipo de interés que en su caso devengarán;
- Los plazos para el pago de intereses y de capital;
- Las condiciones y las formas de amortización;
- El lugar de pago único, y
- Los plazos o términos y condiciones del acta de emisión.
- IXas obligaciones subordinadas podrán tener anexos cupones para el pago de intereses y, en su caso, recibos para las amortizaciones parciales. Los títulos podrán amparar una o más obligaciones. Las Sociedades Financieras Populares emisoras tendrán la facultad de amortizar anticipadamente las obligaciones, siempre y cuando en el acta de emisión, en cualquier propaganda o publicidad dirigida al público y en los títulos que se expidan, se describan claramente los términos, fechas y condiciones de pago anticipado.
Párrafo reformado DOF
Párrafo reformado DOF
- IXas Sociedades Financieras Populares, además de los requisitos a que se refiere el presente Artículo, requerirán la autorización de la Comisión para pagar anticipadamente las obligaciones subordinadas que emitan. Asimismo, la Sociedad Financiera Popular emisora podrá diferir el pago de intereses y de principal, cancelar el pago de intereses o convertir anticipadamente las obligaciones subordinadas.
Párrafo reformado DOF
Párrafo reformado DOF
- IXa emisora mantendrá las obligaciones subordinadas en custodia en alguna de las instituciones para el depósito de valores reguladas en la , entregando a los titulares de las mismas, constancia de sus tenencias.
- IXa inversión de los pasivos captados a través de la colocación de obligaciones subordinadas, se hará de conformidad con las disposiciones que la Comisión, en su caso, dicte al efecto.
Artículo adicionado DOF