Ley [LACP]
Articulo 36 bis 4
Ley De Ahorro Y Crédito Popular
Artículo 36 bis 4.- La contratación de los servicios o comisiones a que se refiere el artículo de no eximirá a las Sociedades Financieras Populares, ni a sus directivos, delegados fiduciarios, empleados y demás personas que ocupen un empleo, cargo o comisión en la Sociedad, de la obligación de observar lo establecido en el legal y en las disposiciones de carácter general que emanen de éste.
Artículo adicionado DOF