Artículo 41.- Las Sociedades Financieras Populares serán sociedades anónimas, tendrán duración indefinida y establecerán su domicilio en territorio nacional, pudiendo prestar servicios tanto a sus Socios como a sus Clientes, en los términos que establece. Sólo podrán utilizar esta denominación las sociedades autorizadas para operar en los términos de .
Cuando se trate de sociedades de capital variable, el capital mínimo obligatorio con arreglo a , estará integrado por acciones sin derecho a retiro. El monto del capital variable en ningún caso podrá ser superior al del capital pagado sin derecho a retiro.