Ley [LACP]

Articulo 46 bis 20

Ley De Ahorro Y Crédito Popular

Artículo 46 bis 20.- Los Organismos de Integración Financiera Rural para la realización de su objeto podrán realizar las operaciones siguientes:

  1. Sistematizar y homologar el funcionamiento y operación de las Sociedades Financieras Comunitarias;
  2. Otorgar créditos y préstamos a las Sociedades Financieras Comunitarias que agrupen;
  3. Recibir préstamos de personas morales, instituciones financieras, nacionales o extranjeras, así como de fideicomisos públicos, con el objeto de canalizar dichos recursos a las Sociedades Financieras Comunitarias que agrupen, así como a sus Clientes que demuestren que su actividad y desarrollo coadyuvará a su vez, al desarrollo de las Sociedades Financieras Comunitarias y/o a los socios de estas últimas;
  4. Administrar los excedentes de liquidez de las Sociedades Financieras Comunitarias que agrupen;
  5. Desarrollar productos especializados para fortalecer el sistema financiero rural;
  6. Crear instrumentos para garantizar obligaciones de las Sociedades Financieras Comunitarias que agrupen, frente a terceros, y
  7. Prestar servicios de asesoría técnica, legal, financiera y de capacitación a las Sociedades Financieras Comunitarias que agrupen en materia de integración financiera rural.
    VIIa Comisión, mediante disposiciones de carácter general señalará las operaciones activas, pasivas y de servicios que los Organismos de Integración Financiera Rural podrán realizar, de entre las contempladas en el artículo de , así como las características de dichas operaciones y los requisitos para celebrarlas.

Artículo adicionado DOF

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