Ley [LACP]
Articulo 46 bis 22
Ley De Ahorro Y Crédito Popular
Artículo 46 bis 22.- En adición a lo dispuesto en el Artículo de la , en el Consejo de Administración de los Organismos de Integración Financiera Rural podrá participar, en su caso, la institución fundadora con hasta el quince por ciento del total de los votos.
Artículo adicionado DOF