Ley [LACP]

Articulo 46 bis 4

Ley De Ahorro Y Crédito Popular

Artículo 46 bis 4.- Las Sociedades Financieras Comunitarias deberán solicitar su inscripción en el registro a que se refiere el Artículo anterior, dentro de los 30 días naturales siguientes a su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Las Federaciones deberán informar a la Comisión haber efectuado la inscripción en el registro de las Sociedades Financieras Comunitarias, en la forma y términos que al efecto establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

Artículo adicionado DOF

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