Ley [LACP]

Articulo 4o

Ley De Ahorro Y Crédito Popular

Artículo 4o.- El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, será el órgano competente para interpretar a efectos administrativos los preceptos de la y, en general, para todo cuanto se refiera a los sujetos de la misma.

Asimismo, en los términos de la fracción VII del Artículo de la , el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría, podrá celebrar convenios con las Entidades Federativas, a efecto de que éstas ejerzan las funciones que se acuerde para el cumplimiento de , y podrá establecer los programas y acciones de fomento que tengan por objeto la cobertura de los servicios financieros en el sector rural al amparo de la .

Artículo reformado DOF

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