Ley [LACP]

Articulo 50

Ley De Ahorro Y Crédito Popular

Artículo 50.- Las Federaciones serán instituciones de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, podrán adoptar cualquier naturaleza jurídica, siempre que no tenga fines lucrativos. Las actividades de las Federaciones serán las propias de su objeto y se abstendrán de realizar actividades políticas partidistas.

Artículo reformado DOF

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