Ley [LACP]

Articulo 63

Ley De Ahorro Y Crédito Popular

Artículo 63.- Las Federaciones deberán contar con una Asamblea General de afiliados que será el órgano supremo de la Federación y estará integrado por los representantes de las Sociedades Financieras Populares afiliadas. Además contarán con un Consejo de Administración, un gerente general, un comité de auditoría o un contralor normativo, un Comité de Supervisión y un auditor legal.

Párrafo reformado DOF ,

La Comisión, de acuerdo a los criterios que determine en reglas de carácter general, podrá exceptuar a las Federaciones de alguno de los órganos o personas antes indicados.

Estos órganos, el gerente general y el contralor normativo, así como el auditor legal, tendrán las atribuciones que se señalen en , en los estatutos sociales, en las reglas que emita la Comisión y demás disposiciones aplicables.

A las asambleas deberá acudir con voz pero sin voto un representante de la Confederación a la que se encuentre afiliada.

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