Ley [LACP]

Articulo 68

Ley De Ahorro Y Crédito Popular

Artículo 68.- Son facultades del Comité de Supervisión, además de las conferidas en y en las reglas que al efecto establezca la Comisión, las siguientes:

  1. Solicitar a los órganos de la Sociedad Financiera Popular, la información necesaria para la supervisión auxiliar;

    Fracción reformada DOF

  2. Proponer las políticas y los lineamientos respecto a la supervisión auxiliar, contando con la aprobación del consejo de administración, y
  3. Las demás que la asamblea general o los estatutos de la Federación determinen.
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