Artículo 68.- Son facultades del Comité de Supervisión, además de las conferidas en y en las reglas que al efecto establezca la Comisión, las siguientes:
- Solicitar a los órganos de la Sociedad Financiera Popular, la información necesaria para la supervisión auxiliar;
Fracción reformada DOF
- Proponer las políticas y los lineamientos respecto a la supervisión auxiliar, contando con la aprobación del consejo de administración, y
- Las demás que la asamblea general o los estatutos de la Federación determinen.