Artículo 83.- Para formalizar el contrato de afiliación deberá cumplirse cuando menos con lo siguiente:
- Exhibir acta del acuerdo de asamblea de la Sociedad Financiera Popular en la que se haya acordado la afiliación correspondiente;
- Contar con el dictamen favorable de la Federación, y
- Contar con la autorización de la Comisión, para operar como Sociedad Financiera Popular.
- IIIa formalización de dicho convenio deberá efectuarse a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que haya quedado inscrito en el Registro Público de Comercio el acta constitutiva de la Sociedad Financiera Popular y deberán enviar un ejemplar del mismo a la Comisión a través de la Federación respectiva.
Artículo reformado DOF ,