Ley [LACP]

Articulo 85

Ley De Ahorro Y Crédito Popular

Artículo 85.- La Federación a través del Comité de Supervisión, podrá dictaminar la desafiliación de una Sociedad Financiera Popular cuando ésta incumpla con las obligaciones a que se refiere el Artículo , fracción VI, de , así como en los casos previstos en su reglamento interior.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes